Congreso aprueba Ley que establece nuevo marco regulatorio para la transmisión de energía
Esta nueva ley constituye, en palabras del Ministro Pacheco, “el principal cambio normativo que se ha efectuado a la ley eléctrica desde los años ‘80”, e implica “un cambio de paradigma, porque la transmisión dejará de seguir a la generación, pasando a ser la transmisión la que empuje a la generación”.
La Cámara de Diputados y el Senado aprobaron el proyecto de ley que establece nuevos Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y creación de un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
A la sesión asistió el Ministro de Energía, Máximo Pacheco, y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Andrés Romero.
De esta manera, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet cumple con otro de los compromisos asumidos en la Agenda de Energía, en cuanto a contar con un nuevo marco regulatorio para el transporte de energía.
Tras un extenso trabajo pre-legislativo, que involucró la participación de expertos del Poder Ejecutivo, del sector eléctrico, actores sociales y de organizaciones ambientales y de la sociedad civil, el pasado 7 de agosto de 2015, el Gobierno ingresó el “Proyecto de Transmisión” al Congreso Nacional, transformándose en uno de los hitos más importantes de la Agenda de Energía.
El objetivo central del proyecto de ley es lograr que la transmisión favorezca el desarrollo de un mercado competitivo, que facilite el transporte de energía de fuentes limpias a los centros de consumo, y que contribuya a disminuir los precios de la energía para los hogares y las empresas, posibilitando más competencia y la incorporación de nuevos actores.
Esta nueva ley constituye, en palabras del Ministro Pacheco, “el principal cambio normativo que se ha efectuado a la ley eléctrica desde los años ‘80”, e implica “un cambio de paradigma, porque la transmisión dejará de seguir a la generación, pasando a ser la transmisión la que empuje a la generación”.
De esta forma, comentó la autoridad, “seremos capaces de construir un sistema de transmisión lo suficientemente robusto, que permita transmitir energía desde Arica hasta Chiloé, gracias a la interconexión SING-SIC que estará lista el próximo año, sin las restricciones de nuestro actual sistema, que presenta congestión en distintos puntos”. Además agregó que “para que la gente pueda entender el problema, hoy tenemos energía limpia y barata en el Norte Chico que no puede llegar a Santiago, el principal centro de consumo, porque las líneas de transmisión no lo permiten, de ahí la importancia de contar con una fuerte red de transmisión”.
Otro aspecto destacable es que un sistema de transmisión robusto, con suficiente holgura, posibilita la incorporación de nuevos actores del segmento de generación eléctrica, sin las restricciones señaladas, particularmente en ERNC. Es una ley que facilitará la integración de los sistemas SING-SIC.
Asimismo, esta normativa releva la importancia del Estado en la planificación energética, en la expansión de la transmisión y en la definición de franjas o trazados para las líneas de transmisión, minimizando los efectos sociales y ambientales asociados y asegurando instancias de participación ciudadana.
Según estimaciones del Ministerio de Energía, esta nueva legislación va a permitir que en la próxima licitación de suministro de energía para clientes regulados, que realizará la Comisión Nacional de Energía el 27 de julio próximo, exista una importante disminución en los precios que se ofertarán, los que impactarán directamente en la cuenta de la luz, al disminuir los riesgos asociados a la actual regulación para los inversionistas.
Por otra parte, se espera un aumento relevante en la inversión del sistema de transmisión para los próximos años.
Principales contenidos del Proyecto de Ley de Transmisión
1.- Nueva definición funcional de los Sistemas de Transmisión
El proyecto distingue para la nueva regulación de la ley eléctrica los siguientes segmentos de Transmisión:
· Transmisión Nacional. (actualmente Troncal)
· Transmisión Zonal. (actualmente Subtransmisión)
· Sistemas Dedicados. (actualmente transmisión adicional)
· Transmisión para Polos de Desarrollo: nuevo segmento de transmisión que permitirá, a través de una única línea de transmisión, la evacuación de energía generada desde Polos de Desarrollo.
· Interconexiones internacionales, que hoy no están contempladas en la ley.
2.- Planificación Energética y de la Expansión de la Transmisión
Se incorpora un nuevo proceso quinquenal de planificación energética de largo plazo, a cargo del Ministerio de Energía, para un horizonte de 30 años. Dicho proceso debe entregar los lineamientos generales relacionados con escenarios de desarrollo del consumo y de la oferta de energía eléctrica que el país podría enfrentar en el futuro.
En este proceso se identificarán zonas geográficas denominadas “Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica” que podrán contemplar –de manera obligatoria por parte de la autoridad- la construcción de líneas de transmisión únicas para cada una de dichas zonas. Todas estas definiciones se harán de manera participativa y, particularmente, la definición de los Polos se hará mediante evaluación ambiental estratégica.
Dentro de este marco de planificación de largo plazo, se establece un proceso anual de expansión de todo el sistema de transmisión (Nacional, Zonal y para Polos de Desarrollo), a cargo de la CNE, con expansiones vinculantes y considerando un horizonte, al menos, de 20 años. Actualmente, sólo se planifica por parte del Estado lo que corresponde al Sistema Nacional.
3.- Remuneración del sistema de transmisión
El actual sistema de remuneración de la transmisión eléctrica es muy complejo, lo que representa una verdadera barrera de entrada para la competencia. Por esta razón, la ley busca que la transmisión eléctrica no sea una barrera, entregando señales de simplicidad y transparencia de los cálculos de costos con el fin de propiciar menores costos de suministro. Al respecto, si bien actualmente la transmisión troncal es formalmente remunerada tanto por generadores (80%) como por los consumidores (20%), los costos de transmisión son, en definitiva, traspasados íntegramente a los consumidores finales a través de los respectivos contratos de suministro y no es posible garantizar que en dichos contratos el pago sea traspasado sin sobrecargos a los consumidores.
Por tanto, esta ley transparenta el pago de la transmisión asignándolo directamente a los clientes finales. De este modo, se asegura que el costo de la transmisión eléctrica sea remunerado sin los riesgos de sobrecostos pero, a su vez, fortaleciendo el escenario de competencia en generación al simplificar el sistema.
4.- Definición de Trazados
La ley formula una propuesta que busca lograr equilibrio económico-social-ambiental en la definición de trazados, a través de un nuevo Procedimiento de Estudio de Franja para determinados trazados de transmisión eléctrica, a cargo del Ministerio de Energía.
Éste, será sometido a evaluación ambiental estratégica y a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Actualmente, la definición de los trazados de las líneas de transmisión está entregada a las empresas adjudicatarias de la construcción y operación de dichas líneas.
5.- Acceso Abierto
Para el caso de los sistemas de transmisión dedicada (privados), se establece que todas las instalaciones están sometidas al régimen de acceso abierto y deben permitir la conexión a éstas a quien lo solicite, sin afectar el destino original del uso de las capacidades de transmisión, pero permitiendo el uso temporal de las holguras disponibles en el sistema. Asimismo, se otorga como facultad privativa del Coordinador del Sistema, autorizar las conexiones a los sistemas de transmisión, para lo cual deberá establecer las reglas necesarias para garantizar el acceso abierto.
6.- Seguridad del Sistema Eléctrico
La normativa establece que todo evento de indisponibilidad de suministro o de instalaciones que vulnere los estándares de seguridad, deberá ser informado por el Coordinador a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que ésta instruya a las concesionarias respectivas o al mismo Coordinador, el cálculo y abono de una compensación a los consumidores por evento, equivalente hasta 15 veces la energía no suministrada.
Este procedimiento modifica al actual sistema de compensaciones regulado en la ley 18.410 de la SEC, estableciendo un procedimiento más expedito que permitirá que los consumidores accedan a las compensaciones con prontitud.
7.- Crea un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
Éste, será un organismo independiente de las empresas del sector, sin fines de lucro, dotado de personalidad jurídica propia, que tendrá como base las funciones de los actuales CDEC y que deberá estar constituido y operando, a partir del 1 de enero de 2017.
Para su administración, la ley establece un Consejo Directivo compuesto por cinco miembros, que serán elegidos este año por un Comité Especial de Nominaciones, mediante concurso público
[El nuevo rumbo del SIC: Costos marginales, transmisión e interconexión]