Suprema sugiere calificar a glaciares como área protegida y prohibir actividades económicas
El pleno comentó la esencia del proyecto que protege los glaciares que está en su primer trámite en la Cámara, y criticó que se abra la puerta a la explotación mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Calificó la iniciativa de regresiva.
Una categórica respuesta envió la Corte Suprema a la Cámara de Diputados para evitar la explotación de los glaciares.
En el marco del proyecto de protección y preservación de glaciares, el Poder Legislativo le consultó al Poder Judicial su parecer en virtud del artículo 77 de la Constitución, relacionado con los procedimientos que se proponen para reclamar ante los tribunales.
No obstante el pleno, no por unanimidad, decidió referirse a la esencia propiamente tal de la iniciativa, dejando entrever que había algunas incoherencias entre las declaraciones de bien público de los glaciares y su calidad de reserva de agua dulce. “En la actualidad no existe duda que los glaciares son bienes nacionales, que forman parte del patrimonio ambiental de Chile y no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos”, manifestó el pleno.
Incluso refutó que la autoridad pertinente para adoptar decisiones en este ámbito sea la Dirección General de Aguas.
El proyecto en cuestión fue presentado por un grupo transversal de diputados en junio de 2014, y en marzo de 2015 fue refundido por una indicación enviada por el Gobierno. Fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara en mayo de este año, e inmediatamente enviado a su posterior análisis a la Comisión de Hacienda, adonde llegó el oficio de la Suprema.
En términos generales la iniciativa reconoce jurídicamente los glaciares, les otorga protección estatal, restringe su uso y contempla medidas de resguardo. Indica que por ser bienes nacionales de uso público no se les puede apropiar ni constituirse derechos de aprovechamiento de aguas.
Se determina que un glaciar puede ser declarado reserva estratégica donde se prohibirá realizar cualquier actividad con fines comerciales, y en caso contrario se puede explotar previo sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental. Ambos procesos estarán coordinador por la Dirección General de Aguas.
“El contenido del proyecto cuyo informe se solicita llama la atención de este tribunal por su trascendencia e importancia, advirtiendo de sus disposiciones que su consagración en la manera propuesta podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitará su explotación”, indicó el Pleno en su considerando Cuarto del oficio.
Y debido a la importancia del tema, señaló que “este tribunal se siente en la obligación de formular una serie de observaciones”.
Recordaron que el proyecto permite actividades al definirlo como “reserva de agua dulce”, lo que no se condice con su naturaleza jurídica de bien nacional cuyo uso no se podría disponer . “Así, entonces, los glaciares no son un bien explotable, bajo ningún respecto. Conforme a lo anterior, los glaciares no pueden ser considerados simplemente como reserva de agua dulce y entregar a la Dirección de Aguas su supervigilancia, labor que debería ser de cargo, a lo menos, del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto se crea un servicio especial al efecto como el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, siendo una consecuencia deseable de su inclusión en la lista que se crea al efecto, que respecto de ellos quede prohibida cualquier actividad económica, incluso el turismo”.
Acotaron que el Estado tiene como mandato promover el bien común y por ende llamó a analizar más en profundidad la idea de regular la explotación de los glaciares contenida en el proyecto. “En este aspecto, la iniciativa eventualmente podría transgredir el principio de no regresión en materia medioambiental, que se encuentra recogido en diferentes instrumentos internacionales y jurisprudencia”.
En su considerando séptimo criticó la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, “queda claro que la iniciativa permite desarrollar proyectos, obras y actividades de distinto orden, entre ellas las económicas en los glaciares no incluidos en la declaración de reserva estratégica o desafectados, y en su entorno. Como se ha dicho, solamente se requerirá de un Estudio de Impacto Ambiental, que no debiera permitirse en ningún caso”.
La respuesta de la Suprema motivó un duro cuestionamiento del diputado Ernesto Silva (UDI), integrante de la Comisión de Hacienda: “Las políticas públicas deben definirlas las autoridades electas dentro de un proceso de deliberación. No parece adecuado ni conveniente que el pleno emita un pronunciamiento sobre el mérito del contenido porque excede sus competencias, no es mandato de la Constitución”, recalcó.