Aprueban proyecto que ajusta plazos para cierre de faenas en mediana minería
Modificación legal sube el límite superior para la mediana minería, lo que implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial que se crea en esta ley.
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
El texto legal, que culminó su trámite en el Congreso, faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el Reglamento respectivo; y plantea promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera.
En la nota publicada en el portal de la Cámara Baja se señala que la iniciativa además incorpora un acápite especial de manera que el plan de cierre no sea una situación que implique costos y que se torne en una situación engorrosa, especialmente si se considera que hoy los planes de explotación deben incluir también los de cierre.
La modificación legal sube el límite superior para la mediana minería, lo que en la práctica implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial que se crea en esta ley y que apunta a la interpretación de lo que se entiende por vida útil del proyecto minero (este cálculo define las garantías que las empresas tienen que entregar o prever en materia de cierre de faenas).
Específicamente, la norma aprobada establece que “para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235?.