Directores de SQM delinean estrategia legal y plantean dudas por argumentos de la SVS
La formulación de cargos en contra de actuales ejecutivos de la minera, como el nuevo gerente general, Patricio de Solminihac, aún no está descartada.
(Diario Financiero) A menos de 24 horas de conocida la formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra de los cinco directores de SQM, por eventuales infracciones en la difusión al mercado de información esencial, ya se comenzó a sondear las posibles defensas y analizar escenarios para presentar descargos ante el organismo.
Lo que está en juego son fuertes multas que pueden llegar hasta $ 369 millones (15.000 UF), por director, pero que en el caso del presidente de la compañía, Julio Ponce; y el miembro de la mesa, Patricio Contesse Fica, podría multiplicarse hasta por cinco, totalizando $ 1.847 millones cada uno.
Esto último, si la SVS considera que en este nuevo caso se configura la infracción reiterada, ya que tanto Ponce como Contesse Fica fueron sancionados en septiembre del año pasado en el marco del caso Cascadas. De todos modos, expertos en gobierno corporativo plantean reparos a que esta asociación sea automática, ya que de concretarse una infracción, sería por motivos distintos al caso que estalló en 2013.
Con todo, ayer fueron varios los estudios contactados para analizar la posibilidad de representar a los directores aludidos, entre ellos, trascendieron varios nombres de la oficina de Pfeffer & Asociados y Albagli & Zaliasnik, quienes también fueron protagonistas del caso Cascadas, al estar al frente de las defensas de Aldo Motta y Roberto Guzmá Lyon, respectivamente.
Primeras líneas de acción
Un primer tema para analizar entre los asesores legales, según entendidos, es el rol que tomó el directorio en la información que fue surgiendo respecto a los pagos realizados entre 2009 y 2014, de la cuenta de la gerencia general, sin respaldo.
Los cargos contra los directores, según la SVS, estarían justificados por la demora que hubo y la forma en que se transparentaron los pagos realizados, que sumaban US$ 11 millones.
No obstante, la defensa apuntaría a que el nuevo gerente general de SQM, Patricio de Solminihac -contra quien aún hay posibilidades que se formulen cargos-, en un conference call realizado el 25 de marzo, momento en el que oficializó esta información, señaló que el día 20 de ese mes la “administración” había identificado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) estos gastos sin respaldo.
En ningún momento se señaló que fue un tema abordado por el directorio, por lo que sería difícil exigir -dicen fuentes- que se hubiera emitido un hecho esencial.
De todos modos, en contraposición de ello está que hace varias semanas que la SVS viene realizando solicitudes de información a la firma controlada por Ponce, a través de oficios públicos y reservados, lo que evidenciaría que hubo información disponible que debió ser transparentada al mercado.
Consultados expertos en temas de gobierno corporativo, creen que es difícil evaluar la oportunidad acerca de cuándo debe emitirse un hecho esencial sobre algún tópico, porque no hay criterios uniformes al respecto. Por el contrario, es un tema discrecional que queda sujeto a la evaluación de las mesas, tomando en cuenta varios factores como cuánto puede influir en el mercado la información y el aporte para que inversionistas tomen decisiones.
De hecho -agregan- en este momento la SVS tiene en consulta una propuesta normativa que pretende dar más claridad respecto a esto, estableciendo procedimientos para informar.
Lo que viene
Tras la formulación de cargos, el proceso sancionatorio podría extenderse por seis meses o más si la SVS amplía los plazos. Al ser notificadas las partes, éstas tienen 20 días para presentar sus descargos, algo que puede ser retrasado. Luego, se abre un período probatorio, donde los cinco directores tendrán que demostrar que no cometieron las faltas.
Finalmente, la SVS emite una resolución, que puede ser una absolución o una multa, la que es apelable ante tribunales vía recurso de ilegalidad.
Las normas que podrían haber sido infringidas
Ley de mercado de valores
En los cargos se aluden dos artículos de la Ley de mercados de valores. El 9°, que dispone que “la inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial”. Pero también del artículo 10º, donde dice que las entidades inscritas deben proporcionar la información que establece la ley, a la SVS y al público en general con periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine.
Norma sobre hechos esenciales
Establece que las entidades deberán divulgar de forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que ocurra.
Ley sobre sociedades anónimas
La formulación alude a los artículos 42º y 46º, que hablan de que los directores no podrán presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales; además que insiste en que lo que se transmita debe ser suficiente, fidedigno y oportuno.
Sanciones
La normativa de la SVS establece que las personas o entidades sujetas a supervisión podrán recibir sanciones como una multa a beneficio fiscal por monto global por entidad o persona equivalente a 15.000 UF. “En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo”, agrega.