Profepa asegura dos toneladas de carbón vegetal en Tabasco
Se detectó el almacenamiento de 140 sacos con carbón vegetal de 15 kg. cada uno, lo que equivale a 2,1 toneladas, de las cuales el inspeccionado no pudo acreditar la legal procedencia por lo que se procedió a su aseguramiento.
(La Prensa) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 2.100 kilogramos de carbón vegetal en el municipio de Tacotalpa, Tabasco, por no acreditar el inspeccionado su legal procedencia.
La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad informó que en atención a una denuncia ciudadana, en la que se alertaba de contaminación a la atmósfera por la elaboración de dicho producto forestal no maderable, inspectores de esta Procuraduría acudieron al domicilio ubicado en la Ranchería Pochitocal, 1era sección, La Palma.
En dicho sitio se detectó el almacenamiento de 140 sacos con carbón vegetal de 15 kg. cada uno, lo que equivale a 2.1 toneladas, de las cuales el inspeccionado no pudo acreditar la legal procedencia por lo que se procedió a su aseguramiento.
Los inspectores levantaron las constancias respectivas y darán atención al caso para determinar cuál será el destino final del carbón vegetal. Asimismo, determinarán la acción administrativa y/o penal correspondiente.
La Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable establece que carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectiva, se castiga con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo vigente.
A su vez, el Artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
También, el Artículo 420 Quater señala que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal.