México: Profepa clausura minera dedicada a la extracción de oro y plata en Zacatecas
Se constató que la empresa no cumplía con las obligaciones normativas y legales ambientales al no tener su Licencia Ambiental Única.
(Portal El Sol de Nayarit) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la empresa minera “CATANAVA S.A. de C.V., ubicada en el municipio de Pinos, Zacatecas, debido a que laboraba irregularmente porque no contaba con la Licencia Ambiental Única (LAU) que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante una visita de inspección, personal de la PROFEPA constató que la citada empresa, dedicada a la explotación de minerales consistentes principalmente en oro y plata, no cumplía con las obligaciones normativas y legales ambientales al no tener su LAU.
Por lo anterior, esta Procuraduría determinó imponer como sanción y medida de seguridad la clausura parcial temporal de dicha industria, pues al no contar con una licencia ordenada por la legislación ambiental, se pueden ocasionar daños ambientales al suelo, agua y atmosfera en este caso.
Cabe mencionar que de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento de en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la obligación, además de contar con su LAU, de no emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
Además de cumplir con las condicionantes de la Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única, las industrias deben presentar ante la SEMARNAT su Cédula de Operación Anual; instalar plataformas y puertos de muestreo.
Junto con integrar un inventario de emisiones a la atmósfera; emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera; canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga; medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la SEMARNAT; y llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
Es importante citar que las empresas dedicadas a la explotación minera de oro y plata deben regir sus actividades de acuerdo con la normatividad aplicable a las actividades mineras como:
• NOM-120 SEMARNAT-2011 que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de explotación minera directa
• NOM-141-SEMARNAT-2003 Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales
• NOM-155-SEMARNAT-2007 Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata
• NOM-157-SEMARNAT-2009 Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros
Lo anterior se debe cumplir cabalmente para asegurar la estabilidad del sistema, considerando la topografía del terreno, la hidrología de la zona y la sismicidad de la región, así como la geometría de la pila seleccionada y establecer los criterios de intensidad relativa de riesgo geotécnico e hidráulico y de análisis de estabilidad y monitoreo.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante su Subprocuraduría de Inspección Industrial, mantendrá y reforzará el programa de inspección a la actividad minera en todo el país, garantizando que para finales de 2015, se habrán inspeccionado todas las instalaciones y proyectos mineros establecidos legalmente.